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23 octubre 2010

La SGAE ya está trabajando en un nuevo canon digital.

La sentencia del TJUE publicada el jueves obliga a modificar el actual sistema de "compensación equitativa por copia privada", el conocido comúnmente como "canon digital", una tasa "legal" por la que los autores permiten a los particulares copiar sus obras sin necesidad de consentimiento expreso a cambio de una determinada cantidad con el fin de paliar un hipotético daño a sus derechos de autor. 

Hasta ahora, el canon se cobraba de forma indiscriminada a todos aquellos agentes (personas físicas y jurídicas) que adquirieran los soportes y equipos susceptibles de almacenar contenidos protegidos, según el listado oficial aprobado por el Gobierno socialista en 2008. Sin embargo, la sentencia modifica de forma radical el actual sistema vigente en España, ya que establece que no se puede aplicar de forma "indiscriminada". Así, empresas, profesionales y administraciones públicas quedarían exentos del pago de dicha tasa. 

El problema es que, según la orden aprobada por el Ejecutivo, las entidades de gestión (cuyo máximo exponente es la SGAE) tienen derecho a cobrar unos 110 millones de euros al año mediante el cobro del canon digital. Una parte sustancial de esta cifra provenía de la tasa a aplicada a soportes y equipos adquiridos por personas jurídicas, justo las que ahora excluye el Tribunal de Luxemburgo.  Así pues, ¿cómo compensar esta diferencia? 

Las entidades de gestión ya trabajan a pleno rendimiento en la elaboración de un nuevo modelo de canon digital que, una vez discutido y negociado con la patronal tecnológica (Asimelec), será presentado al Ministerio de Cultura.  

Tanto en 2003, pero sobre todo en 2008, años en los que se modificaron las tarifas a aplicar y el listado de productos gravados con el canon, industria tecnológica y entidades de gestión negociaron un determinado modelo, consistente en tratar de reducir al máximo las tarifas a cambio de repartir la factura entre todos los agentes obligados por ley a compensar a los autores por la copia de sus obras (tanto personas físicas como jurídicas), según fuentes del sector. Luxemburgo acaba de señalar que este modelo indiscriminado es contrario al Derecho Comunitario. Según la sentencia, el canon digital tan sólo se puede aplicar a las personas físicas (particulares).

Por el momento, ya hay encima de la mesa dos posibles vías para establecer un nuevo canon y cubrir así los citados 110 millones:o bien subir las tarifas a los particulares o bien repercutir directamente parte del canon a los fabricantes, proveedores e importadores de productos tecnológicos. Ésta es, precisamente, una de las propuestas que se han barajado en la Comisión de Cultura en el Congreso, encargada de estudiar la legislación relativa a derechos de autor en España.  

La cuestión aquí es que, según el TJUE, si bien el canon se aplica a los fabricantes, éstos pueden repercutir legítimamente dicha tasa al usuario final incluyéndola en el precio de los productos. Pese a ello, las grandes empresas tecnológicas denuncian que el canon digital daña a la industria y lastra su competitividad internacional, ya que encarece el precio de sus productos. 

Los autores ya trabajan en una propuesta para modificar el canon digital en España. Pero este proceso coincide en el tiempo con una nueva negociación a nivel comunitario para adaptar la normativa sobre derechos de autor -vigente desde 2001- al ámbito de internet y el mundo digital, con lo que el nuevo canon podría quedar en suspenso y no llegar a aplicarse a la espera de lo que suceda en Bruselas, según fuentes del sector empresarial.  "Sin carácter retroactivo"

 Por otro lado, Sánchez explica aLibertad Digital que la sentencia del TJUE "no tendrá efectos con carácter retroactivo", es decir, que las entidades de gestión no tendrán que devolver el dinero del canon a empresas y entes públicos, tal y como asevera el abogado que ha llevado el caso, Josep Jover. Según este letrado, las empresas podrán exigir hasta 500 millones de euros tras la sentencia, en base al canon cobrado de forma ilegal a personas jurídicas durante los últimos años.  "Imposible", según Sánchez, ya que la recaudación del canon ha sido muy inferior a 100 millones anuales desde 2003, pero es que, además, "la sentencia no dice nada acerca del carácter retroactivo".  

Jover, por el contrario, declara a LD que "ya hay tres ayuntamientos dispuestos a reclamar en los tribunales la devolución del canon digital pagado en los últimos años". Así, una oleada de reclamaciones por parte de empresas y entes públicos amenaza con reproducir este tipo de casos en los juzgados de España.  Además, recuerda que la sentencia califica de ilegal la exigencia del canon a las empresas comercializadoras (tiendas) con efectos retroactivos, como es el caso de todos los procedimiento vigentes –y el de Padawan, artífice de la sentencia del TJUE–, "sin que éstas hayan tenido la posibilidad real de trasladar ese importe a los consumidores finales (por ejemplo, porque la ley no exigía la aplicación del canon en determinados productos en concreto)". Además, "se abre la puerta a solicitar que se anulen todas las sentencias que obligaban a personas no físicas a pagar el canon".  

Por último, Jover advierte de que el Estado español tiene la obligación de dejar de aplicar el canon "inmediatamente tal y como lo hace ahora, asumiendo la responsabilidad de lo indebidamente hecho".  "Cuando el Estado construye un puente... y éste se cae por su mal diseño, el Estado paga los daños y desperfectos a los damnificados. Si ha diseñado una ley equivocada... y ésta se ha caído, ha de pagar los daños y desperfectos ocasionados; y el que recaudó indebidamente devolver lo irregularmente adquirido", concluye el abogado.

Lo cierto que sea una cosa o sea otra, el ciudadano de a pie es el que tiene que pagar los platos rotos y el "malhacer" de unos cuantos.

Noticia completa en: Libertad Digital
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